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Artículo 10 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930419.

Texto oficial

Artículo 10: La habilitación del recinto podrá ser cancelada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas en los siguientes casos: a) A petición expresa de la Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que deberá ser comunicada por escrito al Director Nacional de Aduanas; b) Cancelación de la Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, como consecuencia del ejercicio de la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas; c) Cese de giro de Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional; d) Incumplimiento por pérdida o deterioro considerable o reiterado de las condiciones de resguardo o seguridad del recinto; e) Pérdida de la calidad de dueño o arrendatario, respecto del recinto habilitado; o f) Incumplimiento grave de los requisitos y condiciones que establece el presente decreto, en los términos que establece el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.