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Artículo 5 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930742.

Texto oficial

Artículo 5°: La o las Comunidades y/o Asociaciones Indígenas, se reunirán en una sola sesión territorial especial, a la que, además de los dirigentes o directivos de la agrupación respectiva, se convocará a las comunidades indígenas locales y al director del establecimiento educacional respectivo. De este proceso se levantará un acta en que se deberá individualizar a el o los Educadores Tradicionales que serán presentados al Ministerio de Educación para impartir la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios. A esta sesión también podrá asistir el sostenedor del establecimiento educacional respectivo. En la misma acta se establecerá el acuerdo llegado por votación de aquellos que participaron en la reunión.