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Artículo 10 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930748.

Texto oficial

Artículo 10: Aquellos educadores tradicionales que posean la calidad de profesionales de la educación y quienes se encuentren autorizados para impartir la asignatura y/o sector de lengua indígena, y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios, a que se refiere el artículo 7° del presente decreto, con excepción de sus numerales 2, 4 y 6, se regirán, en lo pertinente, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.