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Artículo 11 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930749.

Texto oficial

Artículo 11: Los educadores tradicionales y aquellos que se encuentren autorizados, participarán en procesos de formación continua, cuyas características serán determinadas y diseñadas por el Ministerio de Educación en cooperación con los organismos señalados en el artículo 6° de este reglamento.