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Artículo 12 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930751.

Texto oficial

Artículo 12: La solicitud de reconocimiento de un Educador Tradicional de la que trata el presente decreto o de la autorización para impartir la asignatura y/o sector de Lengua Indígena y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios, deberá ser presentada por el sostenedor o director del establecimiento educacional donde se desempeñarán las personas a que se refiere el artículo 3° o las personas a las que se refiere el artículo 7°, ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. La solicitud deberá contener los siguientes datos y acompañar los respectivos documentos en que consten: 1. Nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio de la persona para la que se pide el reconocimiento o autorización y plazo por el cual se pide esta última. 2. Identificación del establecimiento educacional donde se desempeñarán rol base de datos; grados y asignatura o sector de aprendizaje en que impartirán las clases; nivel en el cual se impartirá la docencia; dirección, teléfono y ubicación urbana o rural del establecimiento. 3. Certificado de antecedentes que en derecho corresponda de la persona para la que se pide el reconocimiento o autorización, con una antigüedad no superior a 60 días. 4. Documentos en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de este decreto. 5. Título profesional y/o certificación de estudios realizados por las personas a que se refieren los artículos 3° y 7°, cuando corresponda. 6. Informe de desempeño entregado por el sostenedor, cuando se le hubiese otorgado autorización en algún período anterior. Para proceder a reconocer a un Educador Tradicional, o entregar una autorización; la Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá consultar el Registro de Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 20.594, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y el decreto supremo N° 475, de 2012, del Ministerio de Justicia.