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Artículo 13 del Decreto 301

Reglamenta la calidad de educador tradicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120543 / 9930752.

Texto oficial

Artículo 13: La Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, deberá dictar una resolución, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.880, en donde conste el reconocimiento del Educador Tradicional que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3° del presente decreto.