Texto oficial
Artículo 18.- Los Jueces deberán generar los mecanismos internos que permitan el adecuado control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas que hayan sido comprometidas.
Asimismo, los Jueces serán responsables de la exactitud de la información sobre cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que se comunique a la entidad evaluadora externa.