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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936278.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Jueces deberán generar los mecanismos internos que permitan el adecuado control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas que hayan sido comprometidas. Asimismo, los Jueces serán responsables de la exactitud de la información sobre cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que se comunique a la entidad evaluadora externa.