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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936279.

Texto oficial

Artículo 19.- La Comisión y la entidad evaluadora externa podrán solicitar los documentos y antecedentes de respaldo y llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la exactitud de la información proporcionada por los Tribunales.