Texto oficial
Artículo 20.- Salvo disposición en contrario, los plazos de días establecidos en los artículos relativos a la asignación de gestión, serán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936280.