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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936287.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- El sueldo base establecido en el artículo 1° para los cargos que se indican, entrará en vigencia de acuerdo a la siguiente gradualidad: 1.- Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año en que entre en vigencia, el monto del sueldo base para los cargos que se indican serán los siguientes: Cargo Nivel Sueldo Base Resolutor III $2.914.692 IV $2.724.011 V $2.545.805 Profesional Experto III $2.914.692 IV $2.724.011 V $2.545.805 Administrativo VI $1.050.204 VII $981.499 VIII $917.289 2.- A contar del 1° de enero del año siguiente al que entró en vigencia el sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero, el monto del sueldo base para los cargos que se indican serán los siguientes: Cargo Nivel Sueldo Base Resolutor III $3.268.272 IV $3.054.460 V $2.854.635 Profesional Experto III $3.268.272 IV $3.054.460 V $2.854.635 Administrativo VI $1.094.287 VII $1.022.699 VIII $955.793 Los sueldos bases establecidos en el artículo 1° y en el presente artículo se reajustarán conforme al reajuste general de remuneraciones que se otorga a los trabajadores del sector público a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.