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Artículo TERCERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121012 / 9936288.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio.- Los años de servicio efectivos que se considerarán para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, se empezarán a computar a contar de la entrada en vigencia del sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero.