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Artículo 5°.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para el
cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en
especial, las siguientes atribuciones:
a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas
del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los
organismos públicos de dicho sector.
b) Diseñar programas o instrumentos para el
otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para
el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de
base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo
establecer objetivos, requisitos para la postulación y
asignación, procesos y criterios de evaluación,
condiciones bajo las que se asignarán los recursos y
mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros
elementos.
c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación
con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, los que podrán considerar la transferencia
de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas
del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de
1975, orgánico de administración financiera del Estado.
d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos
e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y
evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas
públicas como su seguimiento, medición y evaluación.
e) Establecer vínculos de colaboración y
cooperación, así como participar en organismos
internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e
innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio
de las atribuciones de otros organismos de la
Administración del Estado.
f) Solicitar y recibir de los órganos de la
Administración del Estado y de entidades o personas del
sector privado, información y antecedentes respecto de
ciencia, tecnología e innovación de base
científico-tecnológica.
g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones
que hayan contribuido de manera trascendente en diversos
ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de
base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento
que se fije en cada caso mediante reglamento.
h) Desarrollar actividades que promuevan la
comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la
tecnología y la innovación de base
científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de
esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia,
tecnología e innovación a los establecimientos
educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de
Educación para estos efectos.
i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros
organismos públicos, información respecto de las
capacidades y producción del país en ciencia, tecnología
e innovación de base científico-tecnológica, así como
estadísticas e información de interés público respecto
de los recursos que los organismos de la Administración del
Estado entregan a los sectores público y privado para el
desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización
de información sobre ciencia, tecnología e innovación se
utilizará como instrumento de captación de datos y
análisis para la elaboración y seguimiento de la
Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación para el Desarrollo, sus planes y programas, de
carácter unificado y de libre acceso a los órganos
públicos que forman parte del Sistema.
j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la
elaboración y homologación de normas técnicas sobre
procesos y recintos de investigación
científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas
como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio.
k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de
actividades, procesos o instalaciones para la investigación
científica, desarrollo experimental e innovación de base
científico-tecnológica.
l) Realizar procesos de capacitación a las
funcionarias y funcionarios públicos en materias
relacionadas con las funciones del Ministerio, los que
también podrán otorgarse a particulares.
m) Solicitar a las universidades que se encuentren
acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo
establecido en la ley Nº 20.129, que, de conformidad a su
misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes
y programas que propendan al desarrollo científico y
tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el
cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse
especialmente con el Ministerio de Educación.
n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de
investigación públicos información o datos relevantes
para la elaboración de políticas, planes y programas que
propendan al desarrollo científico y tecnológico del
país, a nivel nacional y regional.
o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.