Texto oficial
Artículo 6°.- De la organización del Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El
Ministerio se organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación.
b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación.
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
Un reglamento expedido a través del Ministerio
determinará su estructura interna, de conformidad a lo
dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19653, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año
2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se
deberán considerar las unidades funcionales necesarias para
el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones
del Ministerio, tales como: políticas de ciencia,
tecnología e innovación de base científico-tecnológica;
coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios,
prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y
cultura de ciencia, tecnología e innovación de base
científico-tecnológica, y equidad de género.