Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940450.

Texto oficial

Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio. b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que correspondan en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20. d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación. e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios. f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación. g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.