Texto oficial
Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de las
Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías
Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Coordinar los planes y programas de ciencia,
tecnología e innovación de base científico-tecnológica
que se desarrollen a nivel regional y local, así como las
acciones emprendidas con recursos del Ministerio.
b) Participar en la elaboración de políticas, planes,
programas e instrumentos del Ministerio que tengan
incidencia o perspectiva regional, considerando para ello
las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e
innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la
búsqueda de un desarrollo territorial armónico y
equitativo.
c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que
correspondan en la elaboración y revisión de sus
políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de
ciencia, tecnología e innovación de base
científico-tecnológica y en la definición de marcos
estratégicos que orienten el gasto de los recursos
regionales destinados a estas actividades, en el marco de la
Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo
18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20.
d) Participar en las instancias público-privadas que
se establezcan en las respectivas regiones para la
definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de
ciencia, tecnología e innovación.
e) Promover la vinculación de las actividades de
investigación y desarrollo con las necesidades del país,
de las empresas y los sectores productivos en las
respectivas regiones y fomentar la vinculación
público-privada para el desarrollo de iniciativas de
ciencia, tecnología e innovación de base
científico-tecnológica. En este ámbito, deberá
coordinarse con todas las instituciones y, especialmente,
con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades
estatales de la región, y con los gobiernos regionales y
los municipios.
f) Generar instancias de coordinación con los jefes de
las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y
tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e
innovación.
g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que
la ley le otorgue.