Texto oficial
Artículo 16.- Normas aplicables al personal de la
Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las
disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004
y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a
las normas del decreto ley Nº 249, del Ministerio de
Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974,
que fija Escala Única de Sueldos para el personal que
señala, y su legislación complementaria.
El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar
las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen mediante resolución fundada del Director o
Directora Nacional, en la que deberán precisarse las
referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de
cinco funcionarios.