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Artículo 17 de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940463.

Texto oficial

Artículo 17.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por: a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Los recursos otorgados por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título. d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan. h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley. La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.