Texto oficial
Artículo 18.- Estrategia Nacional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante
también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un
horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de
desarrollo del país y las regiones, generando un marco que
oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo
a la formación de recursos humanos altamente calificados,
la investigación y generación de conocimiento, el
desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y
el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e
innovación.
La Estrategia deberá contener, a lo menos, un
diagnóstico de las tendencias globales y análisis
prospectivos de las oportunidades y desafíos para el
desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el
escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país,
a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la
ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre
prioridades estratégicas para el gasto público en materias
de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e
indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño
y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.
Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada
al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su
mandato. Ésta servirá como orientación para la
elaboración de la Política Nacional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere
el Párrafo 2º del presente Título.
Para la elaboración o revisión de la Estrategia se
deberán contemplar procedimientos de participación y de
diálogo con los distintos agentes del Sistema, los
gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad
civil y la ciudadanía.