Texto oficial
Artículo 19.- Del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
El Presidente o Presidenta de la República, mediante
decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial
denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación para el Desarrollo" (en adelante
también el "Consejo Nacional de CTCI").
El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión
asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el
análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo
globales y nacionales; en la formulación de propuestas
destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la
elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo
plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su
presidente o presidenta y por catorce consejeros o
consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la
República, propendiendo a una adecuada representación de
las regiones y equilibrio de género, además de la
diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el
Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación. Para ello, se contemplará la participación de
investigadores de reconocido desempeño en los campos de la
ciencia y la tecnología, es decir las artes y las
humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas,
médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la
ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor
en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e
innovación; personas de destacado desempeño y experiencia
en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del
emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de
formación de profesionales y técnicos; y personas de
destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la
innovación social.
El Consejo Nacional de CTCI se renovará por
parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán
dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro
años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios
para la concurrencia de los consejeros o consejeras a las
sesiones serán financiados según el presupuesto de la
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para
implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.
En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de
CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con
los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación,
y con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, así como con las principales entidades y
servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a
otros ministerios para analizar desafíos estratégicos
sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e
innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones
públicas que conformen el Sistema, a través de la
contraparte técnica que éstas determinen, información
respecto de políticas, programas, iniciativas y demás
materias relevantes para la elaboración, revisión o
seguimiento de la Estrategia.
Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las
cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y
contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los
temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.
La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y
material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado
desempeño de sus tareas.