Texto oficial
Artículo 20.- Política Nacional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una
Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación (en adelante también "la Política"), la que
establecerá los objetivos y lineamientos generales de las
políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación
para el período presidencial respectivo.
La Política será definida con mirada sistémica y de
corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los
objetivos y lineamientos generales para el período
presidencial en materias de desarrollo
científico-tecnológico e innovación, y de recursos
humanos altamente calificados; prioridades o énfasis
basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en las
estrategias regionales de desarrollo o en desafíos
estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de
mediano plazo.
La Política será propuesta al Presidente o Presidenta
de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por
decreto supremo expedido a través del Ministerio.