Texto oficial
Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia
Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos
los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en
las materias de sus respectivas competencias, en
concordancia con las funciones y atribuciones que la
presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la
Agencia, respectivamente.
En consecuencia, las menciones que las leyes,
reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o
a alguno de sus órganos directivos, se entenderán
efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o
Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, o al Director o Directora Nacional de la
Agencia, según corresponda.
La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al
Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de
funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se
mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace
mediante la dictación de la norma a que hace referencia el
artículo 70 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año
2000 y publicado el año 2001.