Texto oficial
Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los
efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de
Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el
decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de
Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de
Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de
financiamiento de la investigación científica y
tecnológica, según corresponda.