Texto oficial
Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la
República adecuará a la normativa introducida por la
presente ley los reglamentos y decretos que considere
necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos,
reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime
pertinente.
Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y
decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los
institutos tecnológicos y de investigación públicos a que
se refiere el literal k) del artículo 4º de esta ley.