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Artículo QUINTO de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940489.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente. Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal k) del artículo 4º de esta ley.