Texto oficial
Artículo undécimo.- El encasillamiento a que se
refiere el artículo anterior quedará sujeto a las
condiciones que se establezcan en el o los decretos con
fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose
considerar lo siguiente:
1) Los funcionarios titulares de las plantas de
directivos, profesionales, técnicos, administrativos y
auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a
la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del
escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la
nueva planta.
2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes en las plantas de profesionales,
técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo
concurso interno, en el que sólo podrán participar los
funcionarios a contrata asimilados a las plantas
respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado
sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años
en la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos
funcionarios serán encasillados en el mismo grado y
estamento al que se encontraban asimilados al 31 de
diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían dichos funcionarios a
contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas,
éstos podrán postular en el último grado que se consulte
en la nueva planta.
3) En los concursos internos a que se refiere el
numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios
a contrata asimilados a la respectiva planta, que se
encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista
2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo
respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se
refiere el artículo anterior definirán los factores que, a
lo menos, considerarán los concursos internos antes
señalados.
4) La provisión de cargos vacantes de los concursos
internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará
en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los
postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el Director o Directora Nacional.