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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967009.

Texto oficial

Art. 82. El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del uno por ciento mensual sobre el valor de lo adeudado. Si se tratare de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, el interés penal será del dos por ciento mensual.