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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967011.

Texto oficial

Art. 83. El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido con patente de una comuna diversa de aquella en que la patente ha debido ser pagada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, incurrirá en una multa equivalente al veinticinco por ciento del valor de dicha patente, y estará obligado, además, a pagar nuevamente la patente en la Tesorería Comunal que corresponda.