Texto oficial
Art. 84. El engaño de la manifestación del precio o carga de los vehículos, para los efectos de determinar la patente que corresponde pagar a los mismos, de acuerdo con la clasificación establecida en el cuadro anexo N.o 1, será castigada con multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de la patente que correspondiere al vehículo.