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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967039.

Texto oficial

Art. 106. Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue: 1.o Producto de la renta de bienes raíces y muebles de propiedad municipal; 2.o Producto de empréstitos municipales; y 3.o Producto de las herencias, legados y donaciones hechas a las Municipalidades.