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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967041.

Texto oficial

Art 107. Los bienes raíces de la propiedad municipal sólo podrán venderse en pública subasta, con sujeción a las formalidades que determine el Código de Régimen Interior. Si no se presentaren postores a la subasta, podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior a un ochenta por ciento del mínimum fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.