Texto oficial
Art. 108. Los bienes muebles de propiedad municipal deberán, asimismo, venderse en pública subasta, salvo que la Municipalidad autorizare, su enajenación en otra forma, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967042.