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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967042.

Texto oficial

Art. 108. Los bienes muebles de propiedad municipal deberán, asimismo, venderse en pública subasta, salvo que la Municipalidad autorizare, su enajenación en otra forma, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.