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Artículo 9 de la Ley 5.124 · Ley núm. 5.124

Ley núm. 5.124

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122301 / 9953812.

Texto oficial

Artículo 9.o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito interno que produzca hasta la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), para realizar por sí mismo el ejercicio de los derechos que consagra al Estado el artículo 1.o