Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 5.830

Declara suspendidos desde la fecha que se indica, los terminos que esten pendientes o comiencen a correr en cualquiera de esos dias para la practica de gestiones, tramites o actuaciones que deban verificarse en el juzgado de letras y en la corte de apelaciones de la serena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122304 / 9948316.

Texto oficial

"Artículo 1.o Decláranse suspendidos desde el 1.o hasta el 12 de Abril, inclusives, del presente año 1936, los términos que estén pendientes o comiencen a correr en cualquiera de esos días para la práctica de gestiones, trámites o actuaciones de cualquier naturaleza que deban verificarse en el Juzgado de Letras y en la Corte de Apelaciones de La Serena. El Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena procederá a formar la tabla de asuntos del Tribunal el día 9 del actual.