Ley 5.830
Declara suspendidos desde la fecha que se indica, los terminos que esten pendientes o comiencen a correr en cualquiera de esos dias para la practica de gestiones, tramites o actuaciones que deban verificarse en el juzgado de letras y en la corte de apelaciones de la serena.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 1122304