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Artículo 3 de la Ley 6.051 · Autoriza el aumento del capital de la caja de credito minero en $ 40.000,000

Autoriza el aumento del capital de la caja de credito minero en $ 40.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122379 / 9948278.

Texto oficial

Artículo 3.o El veinticinco por ciento (25%) restante podrá invertirlo la Caja de Crédito Minero en obras de fomento de la minería, como ser: a) En la investigación, exploración y cateo de yacimientos, mineros; b) En estudios técnicos y comerciales relacionados directamente con la minería; c) En la construcción de vías de comunicación que den acceso a minas comercialmente explotables; d) En la construcción de pequeñas plantas de concentración y beneficio de minerales; y e) En la difusión de conocimientos técnicos y en auxilio a servicios relacionados con el desarrollo de la minería nacional.