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Artículo 4 de la Ley 6.051 · Autoriza el aumento del capital de la caja de credito minero en $ 40.000,000

Autoriza el aumento del capital de la caja de credito minero en $ 40.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122379 / 9948279.

Texto oficial

Artículo 4.o Respecto de las operaciones que se efectúen en conformidad con lo dispuesto por los dos artículos anteriores, no serán obligatorias las disposiciones sobre garantía establecidas en la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero. Tampoco serán obligatorias las disposiciones sobre garantías establecidas en la Ley Orgánica de la Caja en préstamos de fomento a la minería hasta de un veinticinco por ciento (25%) de su capital. El Consejo fijará, en cada caso, las demás condiciones, plazos y estipulaciones legales de los contratos que celebre la Caja.