Texto oficial
Artículo 4.o. El personal que se acoja a esta
jubilación y que anteriormente hubiere recibido desahucio,
deberá reintegrar las cantidades percibidas por tal
concepto, por cuotas mensuales, equivalentes al diez por
ciento de la pensión de jubilación, que serán descontadas
al momento del pago de la pensión.