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Artículo 4 de la Ley 5.826

Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122386 / 9948254.

Texto oficial

Artículo 4.o. El personal que se acoja a esta jubilación y que anteriormente hubiere recibido desahucio, deberá reintegrar las cantidades percibidas por tal concepto, por cuotas mensuales, equivalentes al diez por ciento de la pensión de jubilación, que serán descontadas al momento del pago de la pensión.