Texto oficial
Artículo 3.o El beneficio que otorga la presente ley
sólo aprovechará al personal que no haya sido
reincorporado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y
la Caja, y al que no desempeñe cargo alguno fiscal o
semi-fiscal. Si dentro de los treinta días siguientes a la
promulgación de esta ley, la aludida Empresa o la Caja, con
aceptación del solicitante, reincorporare a alguna de las
personas que pudiere aprovechar de los beneficios de la
jubilación a que se refiere el artículo 1.o, dicha persona
perderá el derecho en referencia.