Saltar al contenido

Ley 5.826

Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1122386

Índice de normas

Artículos