Texto oficial
Artículo 6.o. El personal de la Empresa y de la Caja
que, dentro de la época y por las causas señaladas en el
artículo 1.o, hubiere cesado en sus cargos, sin contar con
los años de servicios exigidos en esa disposición, tendrá
derecho a percibir una gratificación igual a medio sueldo o
salario mensual por cada año de servicios prestados a la
Empresa o a la Caja, que se pagará en doce mensualidades
iguales.