Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 5.826

Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122386 / 9948256.

Texto oficial

Artículo 6.o. El personal de la Empresa y de la Caja que, dentro de la época y por las causas señaladas en el artículo 1.o, hubiere cesado en sus cargos, sin contar con los años de servicios exigidos en esa disposición, tendrá derecho a percibir una gratificación igual a medio sueldo o salario mensual por cada año de servicios prestados a la Empresa o a la Caja, que se pagará en doce mensualidades iguales.