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Artículo de la Ley 5.826

Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122386 / 9950835.

Texto oficial

Artículo... Los empleados a contrata de la Empresa, que fueron declarados cesantes en la época señalada en el artículo 1.o, que actualmente se encuentren reincorporados, y que aun no hubieren recuperado el grado que tenían cuando cesaron en sus cargos, recobrarán ese grado con la renta que corresponda a la fecha de la promulgación de la presente Ley. La Empresa formará un escalafón especial para esta clase de empleados