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Artículo 8 de la Ley 5.826

Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122386 / 9948258.

Texto oficial

Artículo 8.o Los beneficios que acuerda esta ley regirán desde el 1.o de Enero de 1936 y los gastos que imponga esta ley serán de cargo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de la Caja de Retiro, en la parte que a cada una de ellas corresponda.