Texto oficial
Artículo 7.o Fíjase el plazo máximo de un año, a
contar desde la fecha de la promulgación de la presente
ley, para que los interesados presenten las solicitudes
correspondientes a la Dirección General de los
Ferrocarriles.
Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican
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