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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Decreto Con Fuerza de Ley 210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122832 / 9949845.

Texto oficial

Art. 2.o Las concesiones de arrendamientos y las autorizaciones para construir obras para ocupar en cualquier forma los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las disposiciones reglamentarias que dicte el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Marina.