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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Decreto Con Fuerza de Ley 210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122832 / 9949846.

Texto oficial

Art. 3.o Ninguna de estas concesiones o autorizaciones podrá hacerse, a título gratuito y pagarán por semestres o anualidades anticipadas el canon mínimo de 8% anual, sobre el valor de tasación de los terrenos, practicada en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente.