Texto oficial
Art. 14. La Caja Hipotecaria i las demas instituciones análogas, el Porvenir de las Familias i las demas casas de seguro sobre la vida, pagarán semestralmente en las tesorerías respectivas el uno i medio por mil del capital correspondiente a las cédulas i a la pólizas de seguro, deduciéndolo de los intereses o de los dividendos que cubran, quedándoles el derecho de recobrar su importe de los tenedores de cédula o de los asegurados al tiempo de cubrir los cupones de intereses o las utilidades de las pólizas.