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Artículo 14 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964166.

Texto oficial

Art. 14. La Caja Hipotecaria i las demas instituciones análogas, el Porvenir de las Familias i las demas casas de seguro sobre la vida, pagarán semestralmente en las tesorerías respectivas el uno i medio por mil del capital correspondiente a las cédulas i a la pólizas de seguro, deduciéndolo de los intereses o de los dividendos que cubran, quedándoles el derecho de recobrar su importe de los tenedores de cédula o de los asegurados al tiempo de cubrir los cupones de intereses o las utilidades de las pólizas.