Texto oficial
Art. 15. Los balances de los bancos de emision i de las sociedades anónimas, servirán para establecer su capital en la forma que espresa el número 6 del artículo 1.°, con tal que dichos balances lleven el visto-bueno de un comisario nombrado por el Presidente de la República. La contribucion que se deba segun esos balances, será pagada semestralmente en la Tesorería fiscal respectiva.