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Artículo 16 de la Ley S/N · Contribucion sobre los haberes

Contribucion sobre los haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964168.

Texto oficial

Art. 16. Los bancos de emision llevarán una cuenta especial de los depósitos a plazo, i deducirán de los intereses que abonen en cuenta, o que paguen el importe de la contribucion, entregando su valor en Tesorería, junto con la contribucion que corresponda a dichos bancos.