Texto oficial
Art. 17. Los sueldos, rentas, pensiones, gratificaciones, jubilaciones, montepíos i demas emolumentos fiscales o municipales, se estimarán con arreglo al presupuesto aprobado para el año en que se cobre la contribucion.
Contribucion sobre los haberes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123144 / 9964169.