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Artículo 14 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968793.

Texto oficial

Art. 14. Los individuos nombrados para formar parte de las comisiones no podrán escusarse de aceptarlas sino por impedimento lejítimo. Son escusas lejítimas: 1.° Imposibilidad física o moral por todo el tiempo que deba funcionar la comision; 2.° No residir dentro de los límites de la seccion designada a la comision de que formare parte la persona que se escusa; 3.° Ser dependiente o administrador de un establecimiento industrial o comercial que diariamente esté al servicio del público, o que requiera su intervencion constante.