Texto oficial
Art. 14. Los individuos nombrados para formar parte de las comisiones no podrán escusarse de aceptarlas sino por impedimento lejítimo.
Son escusas lejítimas:
1.° Imposibilidad física o moral por todo el tiempo que deba funcionar la comision;
2.° No residir dentro de los límites de la seccion designada a la comision de que formare parte la persona que se escusa;
3.° Ser dependiente o administrador de un establecimiento industrial o comercial que diariamente esté al servicio del público, o que requiera su intervencion constante.