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Artículo 15 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968794.

Texto oficial

Art. 15. El Gobierno del departamento calificará la escusa que se alegare por la persona nombrada. Si la escusa no fuere de las que señala la lei, o siéndolo no resultare debidamente aprobada o el nombrado rechazare desempeñar su cargo sin alegar escusa de ningun jénero, incurrirá en una multa que no baje de cien pesos ni exceda de quinientos. El pago de la multa que se cobrará gubernativamente, no eximirá del desempeño del cargo al que hubiere pretendido escusarse.