Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley S/N · Contribucion sobre la renta

Contribucion sobre la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1123280 / 9968819.

Texto oficial

Art. 40. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de dos dias contados desde la notificacion de la sentencia, ante el presidente del jurado, quien, sin mas trámite, elevará el proceso al juez que debe conocer de él, salvo que se interpusiere fuera del tiempo, pues en este caso no será admitido.